Inscripción o autorización para la circulación vial (Exceptuados Pico y placa) -SDM | Bogota.gov.co

2022-08-20 08:26:12 By : Ms. Aileen Zhou

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Última actualización: 19 Agosto 2022 - 12:39p.m.

Condiciones para el registro de los vehículos exceptuados para la circulación vial.

Trámites Automáticos y Semiautomáticos: El trámite de inscripción para la circulación vial será automático o semiautomático de la siguiente manera:  

Serán de trámites automáticos las siguientes excepciones:

1. Vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos. 2. Vehículos de servicio diplomático o consular. 3. Los vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá, los cuales se inscribirán automáticamente con el listado de qué trata el artículo 6º del Decreto Distrital 036 de 2009 o con la norma que la modifique, adiciona o sustituya. 4. Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que se encuentren en el RLCPD de conformidad con lo establecido en la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, o con la norma que la modifique, adiciona o sustituya.

También aplicará para los vehículos dispuestos para el transporte de personas con discapacidad, que se encuentren inscritos en la base de datos histórica del RLCPD de la Secretaría Distrital de Salud, sólo durante el periodo de transitoriedad de la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social, o por el periodo contemplado en la norma que la adicione, modifique o sustituya.  

5. Vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor.

Serán de trámite Semiautomático las siguientes excepciones:

1. Vehículos utilizados para el transporte de personas con Discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social pero que cuenten con certificación de discapacidad en los términos de la Circular externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. 2. Caravana Presidencial. 3. Carrozas Fúnebres. 4. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. 5. Vehículos de emergencia. 6. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. 7. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. 8. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. 9. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección. 10. Vehículos de medios de comunicación. 11. Vehículos de autoridades judiciales. 12. Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.

Validación General de documentos en RUNT

Verificación de documentos comunes para la inscripción. La Secretaría Distrital de Movilidad a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y/o los sistemas de información disponibles, verificará con la(s) placa(s) del(los) vehículo(s), que el (los) automotor(es) a exceptuar cuente(n), con la Revisión Técnico-mecánica, (RTM) y de emisiones contaminantes y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigentes, requisitos indispensables para que el interesado pueda acceder a la inscripción de la excepción de restricción de circulación vehicular, cualquiera que sea la causal de excepción invocada.

De no encontrarse vigentes estos requisitos, la Secretaría Distrital de Movilidad no inscribirá la placa solicitada.

Para todas aquellas tipologías de excepción que no requieren renovación, se verificará el cumplimiento de los requisitos comunes de forma anual, en el evento de no estar vigentes la Revisión Técnico-mecánica, (RTM) y de emisiones contaminantes y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se cancelará la inscripción en el registro, caso en el cual el ciudadano deberá realizar nuevamente el proceso de preinscripción.

1. Inscripción de vehículos que transportan personas con discapacidad que se encuentran en el RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social.

Los vehículos que transportan personas con discapacidad que se encuentren en el RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social, se inscribirán en el registro de vehículos exceptuados de forma automática.

La Secretaría Distrital de Movilidad efectuará anualmente el control de los documentos de identidad del solicitante inscritos con el vehículo exceptuado, verificando la vigencia de los mismos en la plataforma tecnológica de la Registraduría Nacional del Estado Civil y su continuidad en el RLCPD de conformidad con la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Se eliminarán todos aquellos registros de inscripción de las personas que hayan fallecido o no se encuentren registradas en el RLCPD.

La verificación anual incluirá la validación de los requisitos comunes de la inscripción esto es, SOAT y Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, los cuales deben encontrarse vigentes, so pena de la eliminación del registro. En caso de eliminación el interesado deberá volver a iniciar el trámite de inscripción por primera vez.

Nota: Durante el período de transitoriedad que señala la Resolución 113 de 2020, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, también se realizará la inscripción en la modalidad automática de los vehículos que transporten personas con discapacidad, que se encuentren reportadas en la base de datos histórica del RLCPD de la Secretaría Distrital de Salud.

1.1. Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD- del Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el período de transitoriedad que señala la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que adicione, modifique o sustituya, para la inscripción de los vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD- del Ministerio de Salud y Protección Social, o en las base de datos histórica de la Secretaría Distrital de Salud, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción del vehículo exceptuado de la restricción de circulación vehicular a través de la página web www.movilidadabogota.gov.co.

La Secretaría Distrital de Movilidad hará la validación de la vigencia del documento de identidad en la página web de Registraduría Nacional del Estado Civil o en las plataformas disponibles y realizará la verificación de la licencia de tránsito del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

b. Certificación de discapacidad expedida en los términos de la Circular externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la que la adicione o modifique.

No será válida la historia clínica, reportes o dictamen de junta médica laboral, o dictamen de junta de calificación de invalidez. La certificación citada en el literal b del presente artículo, debe contener los requisitos de que trata la circular 009 de 2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, esto es:

Ser expedido (a) por la EPS o Prestador de Servicios de Salud con el que esta haya suscrito un acuerdo de voluntades.

Disposiciones comunes para la inscripción de los vehículos de personas con discapacidad.

a. La inscripción de la excepción aplica únicamente para un (1) vehículo que beneficiará a la persona con discapacidad.

b. De conformidad con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 429 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad”, se suspenderá la calidad de beneficiario del subsidio de transporte “tu llave” cuando el solicitante se encuentre identificado como propietario de vehículos automotores en el territorio nacional o inscrito en el registro de la Secretaría Distrital de Movilidad para circular sin aplicación de las restricciones a la circulación.

c. De conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 y el artículo 4 de la Resolución 4575 de 2013, del Ministerio de Transporte, el vehículo deberá estar matriculado en el Organismo de Tránsito de Bogotá o en los Organismos de Tránsito de los municipios conurbados o del área metropolitana de esta ciudad.

Se entenderán como municipios conurbados o del área metropolitana los siguientes: Bojacá, Cajicá, Chía, Cogua, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Soacha, Sibaté, Sopó, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipacón y Zipaquirá.

d. La inscripción de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad se hará por una única vez, sin necesidad de trámite de renovación anual, salvo que la discapacidad no sea de carácter permanente.

e. Será necesario realizar renovación de la inscripción cuando la persona con discapacidad haga cambio de vehículo para su uso, caso en el cual solo deberá realizar la radicación del trámite indicando la nueva placa del automotor.

2. Inscripción de vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos. Los vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos deberán agotar el trámite de inscripción, cumpliendo con el siguiente requisito:

a. Designación de la placa del vehículo a inscribir.

De manera automática el sistema cotejará en el RUNT el tipo de combustible y los requisitos comunes.

Nota: La inscripción en el registro de vehículos exceptuados de los vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes se debe hacer por una única vez, sin necesidad de agotar el trámite de renovación anual; sin perjuicio de realizar la verificación de que trata el artículo 4 de esta resolución.

3. Vehículos de Servicio Diplomático o Consular. Los vehículos automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se inscribirán de forma automática dentro del trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, de la relación de placas que aporte el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el archivo con el formato correspondiente disponible en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de “Formato Inscripción Vehículos Diplomáticos” que deberán remitir al correo electrónico que disponga la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual se comunicará debidamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministerio de Relaciones Exteriores será responsable de la información enviada a la Secretaría Distrital de Movilidad.

4. Inscripción de vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá. Los vehículos escolares de servicio particular de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá, se inscribirán dentro del trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular con la verificación que efectúa la Secretaría Distrital de Movilidad del listado de qué trata el artículo 6º del Decreto Distrital 036 de 2009 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

5. Inscripción de Automotores de la Caravana Presidencial. Para la inscripción de vehículos automotores que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes a la seguridad presidencial, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co

b. Certificación expedida por la Presidencia de la República o quien haga sus veces en la que se indique que (el) (los) vehículo (s) hacen parte del esquema de seguridad o que están dispuestos para actividades inherentes a la seguridad presidencial, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de radicación de la preinscripción.

c. Copia del acto administrativo de nombramiento de la persona que expide la certificación del literal b, o certificación expedida por el Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, con indicación del cargo, funciones y vigencia del mismo.

6. Carrozas Fúnebres. Para la inscripción de vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co

b. Certificado de existencia y representación legal de la funeraria o agencia mortuoria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la radicación de la solicitud.

Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal. El vehículo debe ser de propiedad de la entidad funeraria o agencia mortuoria, de lo contrario la preinscripción será rechazada.

7. Vehículos de Organismos de Seguridad del Estado. Para la inscripción de los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co

b. Certificación expedida por el funcionario competente en la cual se establezca de manera expresa que los vehículos sobre los cuales se solicita la excepción prestan el servicio o ejercen funciones de seguridad del Estado o de Policía Judicial.

c. Copia del acto administrativo de nombramiento o documento que le otorga competencia al funcionario que suscribe la certificación contemplada en el literal b.

8. Vehículos de Emergencia. Para la inscripción de vehículos que atienden emergencias, identificados e iluminados para ello, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, registrados como tal, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen y los automotores de propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, sólo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.

b. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, donde se especifique como objeto social la prestación del servicio de emergencia o atención domiciliaria.

Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.

c. Certificación expedida por funcionario competente de la entidad o representante legal de la empresa donde se especifique que los vehículos preinscritos son para atención de emergencias y/o desastres, o actividades policiales, o atención médica domiciliaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de preinscripción, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

d. Para las entidades y/o empresas que presten servicios de atención médica domiciliaria, se verificará la habilitación para la prestación de estos servicios mediante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Esto, para efectos de control por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Nota: Toda vez que el automotor deberá estar identificado como vehículo de emergencia o atención médica domiciliaria, éste, deberá portar los logos que permitan su fácil reconocimiento como automotor descrito por el presente artículo, de lo contrario se procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.

9.Vehículos de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Para la inscripción de automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá D.C. siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.

b. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa de servicios públicos domiciliarios (o quien haga sus veces), donde se indique que los vehículos a exceptuar prestan los servicios de mantenimiento, instalación o reparación de las redes de servicios públicos en Bogotá, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

c. Certificado de existencia y representación legal de la empresa de servicios públicos domiciliarios con vigencia no mayor a treinta (30) días a la fecha de radicación del trámite, este requisito será para efectos de control y verificación de la SDM. Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.

Nota: La vigencia de esta excepción será por el término de un (1) año contado a partir de la inclusión en el registro de vehículos exceptuados de la restricción vehicular. En el evento que la vinculación del automotor con la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios haya cesado, ésta tendrá la obligación de solicitar la eliminación del registro.

Toda vez que el automotor deberá estar plenamente identificado como vehículo de servicios públicos domiciliarios, éste, deberá portar los logos que permitan su fácil reconocimiento como automotor descrito por el presente artículo, de lo contrario procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.

10. Vehículos destinados al Control del Tráfico y Grúas. Para la inscripción de automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.

b. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa donde se especifique que el automotor es destinado al control del tráfico y grúas en donde se identifique plenamente el vehículo, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, la que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

c. Copia del acto administrativo y/o certificación de existencia y representación legal que faculta a la persona que emite la certificación, del literal precedente.

Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.

d. Copia del contrato suscrito con la empresa que presta el servicio, cuando sea el caso.

11. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Para la inscripción de vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co.

b. Certificación suscrita por el funcionario competente donde se especifique el servicio que se presta con el automotor con indicación de la placa del vehículo a exceptuar, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, la que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

c. Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que suscribe la certificación del literal b.

Nota: Los vehículos a exceptuar deben contar con los distintivos o logos de la empresa contratante, pintados o adheridos en la carrocería de lo contrario se procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.

12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección. Para la inscripción de los vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de Protección, durante el tiempo que tenga vigencia la medida, siempre que no supere el término de un año. Se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.

b. Certificación suscrita por el funcionario competente donde se especifique que, los vehículos a los cuales solicita la inscripción corresponden a los destinados para la protección de personas con medidas de seguridad garantizadas por la Unidad Nacional de Protección, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, la que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

c. Copia del acto administrativo que le confiere competencia a la persona que realiza el trámite.

13. Vehículos de medios de comunicación. Para la inscripción en el registro de los automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.

b. Copia de la licencia donde se autorice a la empresa como medio de comunicación, expedida por la autoridad competente o quien haga sus veces.

Nota: Los vehículos a exceptuar deben contar con los distintivos de que trata este artículo de lo contrario se procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.

14. Vehículos de autoridades judiciales. Para la inscripción en el registro de los vehículos de propiedad de los Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C, o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte, se establecen los siguientes requisitos:

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co.

b. Certificación suscrita por autoridad competente donde se indique el cargo, vigencia del nombramiento y especificación de la jurisdicción y municipio donde se presta el servicio en calidad de autoridad judicial o procurador delegado antes las altas cortes, en la misma deberá indicar que las autoridades judiciales o procuradores delegados ante altas cortes, no cuentan con vehículo oficial para su transporte. La fecha de expedición de la certificación no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de radicación de la solicitud.

c. Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que suscribe la certificación del literal b.

Nota: Los vehículos a exceptuar deberán ser de propiedad de los funcionarios mencionados en este artículo, en consecuencia, si el vehículo es requerido en vía por la autoridad de tránsito deberá estar transportando al beneficiario de la medida de excepción.

La inscripción de la excepción aplica únicamente para un (1) vehículo por persona, es decir por autoridad judicial o procurador delegado ante alta corte.

15. Vehículos de enseñanza automovilística. Para la inscripción de los Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como tales, se establece el siguiente requisito:

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co el cual deberá registrarse por parte del representante legal del Centro de Enseñanza Automovilística - CEA.

La Secretaría Distrital de Movilidad verificará que el Centro de Enseñanza Automovilística -CEA cuente con el plan estratégico de Seguridad Vial- PESV y validará en la plataforma del RUNT que el vehículo esté registrado como de enseñanza automovilística.

Nota: El vehículo inscrito debe encontrarse impartiendo instrucción automovilística, so pena de la imposición de la orden de comparendo respectiva.

16. Vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor. Los solicitantes que deseen aplicar a la excepción otorgada por esta condición deberán preinscribirse a través de la página www.movilidadbogota.gov.co, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Realizar un registro por cada semana que se desee circular en el horario de la restricción a la circulación vehicular con la ocupación mínima definida.

Notas: El registro en la base de datos de exceptuados para vehículos de alta ocupación tiene una vigencia de máximo una semana entendida como cinco (05) días hábiles seguidos empezando el día lunes y terminando el día viernes. Por lo tanto, una solicitud realizada, por ejemplo, un día jueves, estará vigente hasta el día viernes de la misma semana (incluido el día viernes).

Las solicitudes de inscripción en el registro de vehículos de la base de datos de exceptuados para vehículos de alta ocupación para una semana podrán realizarse únicamente a partir del día sábado de la semana inmediatamente anterior y hasta el día viernes de la misma semana de la solicitud. Cada sábado a las 00:00 horas se eliminarán los registros en la base de datos de exceptuados incluidos por esta causal.

La plataforma podrá solicitar información sobre los viajes que se realizarán durante el horario de restricción con la ocupación mínima definida, durante la semana correspondiente al registro. Dicha información podrá ser suministrada por el solicitante de manera voluntaria.

Para la excepción prevista en el presente artículo, quien se haya registrado de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el registro de exceptuados y en vía el agente de tránsito compruebe el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos, perderá la posibilidad de registrarse nuevamente durante el término de seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme la multa de tránsito. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad compulsará copias a la fiscalía general de la Nación.

17. Motocicletas. No requiere agotar el proceso de inscripción en el registro de vehículos exceptuados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

EXCEPCIONES DECRETO 073 DE 2021 REGLAMENTADAS POR LA RESOLUCIÓN 21096 DE 2021 y RESOLUCIÓN 83464 DE 2021

18. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.

El trámite de esta excepción puede ser realizado a través de la siguiente plataforma https://picoyplacasolidario.movilidadbogota.gov.co/PortalCiudadano/#/detallesSolicitud/visualizar/5237 Si tiene algún inconveniente en el momento de solicitar el registro de Pico y Placa Solidario, solicita el soporte aquí.

1. Reunir los requisitos de acuerdo con la excepción requerida 2. Realizar la solicitud de Inscripción o autorización para la circulación vial 3. Obtener inscripción en el registro.

          No será válida la historia clínica, reportes o dictamen de junta médica laboral, o dictamen de junta de calificación de invalidez.

Nota: Para el cambio de vehículo, la persona con discapacidad o la autoridad judicial solo deberá realizar la radicación del trámite indicando la nueva placa del automotor a través de la página de la Secretaría Distrital de Movilidad, www.movilidadbogota.gov.co.

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